Micelio

Artículo 29

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El respectivo Registrador de Instrumentos Públicos no podrá registrar escritura de enajenación o hipoteca de propiedades afectadas con el impuesto de valorización cuando exista el registro de que habla el Artículo anterior y mientras no haya sido cancelada la correspondiente cuota anual; y estará aquél en la obligación de indicar el gravamen en los certificados que expida, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 4° del artículo 2640 del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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