Micelio

Artículo 36

Acreditación De La Fe De Vida (Supervivencia) De Connacionales Fuera Del País

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país . Se modifica el artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012, así: “Artículo 22. Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país. En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses mediante una de las siguientes opciones

1.

Ante el consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional. El cónsul, con fundamento en los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante, expedirá el correspondiente certificado de super¬vivencia y lo enviará a la respectiva entidad de seguridad social a través del canal que para tal fin se tenga establecido.

2.

Mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre el connacional en el que se evidencie la supervivencia. Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso, y remitida por el interesado a la dirección y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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