Con Base En Las Supresiones De Que Trata El Artículo Anterior, Créanse, A Partir Del 16 De Diciembre Del Presente Año, En El Ministerio De Minas Y Petróleos, Los Siguientes Cargos: 1
Decreto 2716 de 1958 · Por el cual se crean unos cargos, se suprimen otros y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Minias y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Con base en las supresiones de que trata el artículo anterior, créanse, a partir del 16 de diciembre del presente año, en el Ministerio de Minas y Petróleos, los siguientes cargos: 1.- GABINETE DEL MINISTRO Y SECRETARIA GENERAL B). Secretaría General Denominación del cargo Clase en la nomenclatura Sueldo
a)
Despacho del Secretario General: Oficial de Personal Oficinista IV $475.00 III. - División Nacional de Minas
b)
Ingeniería de Minas Ingeniero Primero de Minas Ingeniero VI 1.900.00 e) Servicio Minero de Medellín Ingeniero Ensayador Ingeniero III 1.300.00 VI.- Servicio Legal de Petróleos b) Sustanciación Jurídica Mecanógrafo III $ 325.00 Mecanógrafa Primera
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.