Queda facultado el Ministerio de Relaciones Exteriores para eximir, de acuerdo con la Policía Nacional, de la formalidad del depósito de que trata el aparte c) del artículo 1º, a las personalidades intelectuales, artísticas, políticas o sociales, a los técnicos industriales o agrícolas y a los individuos que hagan parte de compañías de espectáculos que vengan amparados por la refrendación colectiva.
En cuanto a los técnicos industriales o agrícolas, los interesados en su venida, deben hacer solicitudes debidamente documentadas, demostrativas de la idoneidad de aquéllos y de los antecedentes y solvencia de los contratantes.
Las personas de las nacionalidades expresadas en el artículo 1º del presente Decreto y que hagan parte de compañías de espectáculos públicos, y en tal calidad estén protegidos por una refrendación colectiva, no podrán permanecer en el país por más de un año, a partir del respectivo visto bueno, sin el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por el presente Decreto.
Los Cónsules, en el caso del presente artículo, no podrán impartir refrendación mientras no tengan la correspondiente autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.