Cuando el inmueble objeto del avalúo cuente con obras de urbanización o construcción adelantadas sin el lleno de los requisitos legales, éstas no se tendrán en consideración para la determinación del valor comercial y deberá dejarse expresa constancia de tal situación en el avalúo. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos a que hace referencia el artículo 27 del presente decreto.
Artículo 30
Cuando El Inmueble Objeto Del Avalúo Cuente Con Obras De Urbanización O Construcción Adelantadas Sin El Lleno De Los Requisitos Legales, Éstas No Se Tendrán En Consideración Para La Determinación Del Valor Comercial Y Deberá Dejarse Expresa Constancia De Tal Situación En El Avalúo
Decreto 1420 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9ª de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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