En los juicios divisorios de esta clase de comunidades, vencido el término de que trata el artículo 42 de la Ley 30 de 1888, el Juez remitirá el expediente al Tribunal Superior, y éste e Sala de Decisión, hará los nombramientos indicados en el artículo 44 de la misma Ley. En el mismo acto, el Tribunal asignará los honorarios de los peritos, árbitros y administradores de la comunidad.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 1066
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.