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Artículo 1.2.2

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formulario del Registro Único Empresarial y Social y sus anexos. El Formulario del RUES y sus anexos, corresponde al Anexo 1 de la presente Circular, el cual se deberá aplicar de manera uniforme por todas las cámaras de comercio del país. Este formulario y sus anexos, se diligenciará y presentará de acuerdo con las instrucciones que se establezcan para el efecto, el cual aplicará para la inscripción, renovación, traslado de domicilio o ajuste de la información financiera de los registros públicos administrados por las cámaras de comercio. La información del Formulario RUES y de sus respectivos anexos, se deberá diligenciar en su totalidad, salvo en los casos que no aplique el campo solicitado. Para el efecto, las cámaras de comercio son las encargadas de verificar que su diligenciamiento sea el correcto. Cuando el formulario venga mal diligenciado, la cámara de comercio no accederá a la solicitud de inscripción o renovación, caso en el cual informará y orientará al usuario. La carátula única del Formulario RUES, no requiere ser diligenciada en el caso de sucursales o agencias, ni establecimientos de comercio cuando ya existe la matrícula del propietario. En el evento en que se reciba un Formulario del RUES para la renovación de la matrícula mercantil, donde se indique que los ingresos por actividad ordinaria son de cero pesos ($0), las cámaras de comercio podrán solicitar que se justifique dicho valor, para lo cual el 27/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO interesado podrá hacerlo a través de cualquier medio probatorio, como: manifestación expresa del comerciante, certificado de contador público o revisor fiscal (cuando la sociedad tiene revisor fiscal inscrito), estados financieros, entre otros. Para renovar la matrícula mercantil de las personas jurídicas, se deberá diligenciar como campo obligatorio el Número de Identificación Tributaria (NIT) y se deberá establecer un parámetro unificado para su diligenciamiento. Normas concordantes: Artículos 63, 154, 166 y 172 del Decreto Ley 019 de 2012.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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