Micelio

Artículo 48

Decreto 423 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 448 de 1998 y 185 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las modificaciones al Plan de Aportes . Cuando como consecuencia de la evolución de las metodologías y en virtud del seguimiento a que alude el artículo anterior, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establezca que los montos de los aportes incluidos en un Plan de Aportes ya registrado por el Administrador deben ser modificados, así se lo comunicará a la entidad aportante y a la Fiduciaria la Previsora S. A. a fin de que se proceda a efectuar el Registro del Plan de Aportes reformado, para la cual se seguirá en lo pertinente dispuesto en la Sección IV.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 423 de 2001