Micelio

Artículo 46

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 46. En las quejas que eleven por escrito los detenidos en las cárceles ó los reos que se hallen en los establecimientos de castigo, y en las solicitudes que hagan en su carácter de tales, no les será obligatorio usar de papel sellado ni de estampillas, ni tampoco en los documentos que á dichas quejas ó solicitudes se acompañen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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