Micelio

Artículo 2

º

Decreto 146 de 1985 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así; La primera columna fija los grados de remuneración de cada nivel. Las siguientes columnas corresponden a las categorías identificadas con letras y fijan las distintas asignaciones básicas de cada grado Cuando un funcionario cambia de empleo tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna que hubiera alcanzado con anterioridad. La remuneración de ingreso a partir del 1º de enero de 1985. será la correspondiente a la columna A.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 146 de 1985