Art. 7° En el día y momentos antes de la hora fijada para la audiencia solemne, el Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, en traje de etiqueta, y un Edecán del Presidente de la República, en uniforme de gran parada, se dirigirán al domicilio del Ministro que deba recibirse, en el carruaje de gala del Presidente. En presencia del Sr. Ministro, el Subsecretario lo invitara á ocupar el carruaje, en el cual tomara colocación: en los asientos de atrás, el Sr. Ministro y el Subsecretario á su izquierda, y al frente del primero, el Edecán del Presidente de la República. Si el Enviado Diplomático viniere acompañado de Secretario, ocupara este el asiento restante, y si el personal de la Legación fuere más numeroso, se hará uso de un segundo carruaje de Gobierno.
Decreto 1040 de 1901 →Vigente
Artículo 7
Decreto 382 De 1922
Decreto 1040 de 1901 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.