La prescripción de preparados, sea cualquiera su condición y naturaleza, en cuya composición entren productos estupefacientes en dosis terapéuticas, habrá de hacerse obligatoriamente por medio de la receta oficial creada al efecto.
Decreto 1727 de 1940 →Vigente
Artículo 40
La Prescripción De Preparados, Sea Cualquiera Su Condición Y Naturaleza, En Cuya Composición Entren Productos Estupefacientes En Dosis Terapéuticas, Habrá De Hacerse Obligatoriamente Por Medio De La Receta Oficial Creada Al Efecto
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.