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Artículo 2.4.3.8.1.7

Acciones Para Garantizar La Protesta Como Una Expresión De Los Derechos De Reunión Y Manifestación Pública Y Pacífica

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones para garantizar la protesta como una expresión de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica. Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias señaladas en los artículos 287, 298, 305, 311 y 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y la Ley 1801 de 2016, formularán, implementarán, evaluarán y ajustarán las estrategias pertinentes dirigidas a garantizar el derecho a la manifestación pública y pacífica, tales como:

1.

Contar con el personal debidamente seleccionado, preparado, instruido y capacitado a fin de respetar y garantizar la protesta como una expresión de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica, y la dignidad e integridad de todas las personas intervinientes y presentes en la misma.

2.

Establecer los mecanismos o procedimientos necesarios de planeación, atención, coordinación, seguimiento y evaluación para la atención y garantía al derecho a la manifestación pública y pacífica.

3.

Los servidores públicos responsables de acompañar, atender y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo de la manifestación pública y pacífica deberán contar con los recursos materiales y los servicios logísticos acordes a la especificidad de la situación.

4.

Los Alcaldes, como la primera autoridad de policía del municipio, realizarán las coordinaciones respectivas a fin de que la intervención de la Policía Nacional sea planeada y ajustada según las particularidades de cada manifestación.

5.

Se deberá capacitar y formar a los agentes de la Policía Nacional y demás entidades intervinientes sobre las medidas de protección que se deben adoptar para proteger a los niños y las niñas que participen en manifestaciones junto a sus padres o tutores responsables.

6.

Establecer procedimientos y mecanismos de atención de situaciones aisladas, en desarrollo de la protesta pacífica, que puedan perturbar el orden público o el buen desarrollo de la protesta.

7.

Hacer seguimiento, monitoreo y evaluación a los protocolos y prácticas para la atención de las manifestaciones y recomendar ajustes en su implementación para su perfeccionamiento.

Parágrafo

Las autoridades civiles a las que corresponda atender el diseño, implementación y evaluación de la ejecución de las acciones pertinentes, convocarán a las entidades del Ministerio Público de su jurisdicción a efectos de verificar la garantía de derechos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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