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Artículo 2.4.3.8.1.7

Acciones Para Garantizar La Protesta Como Una Expresión De Los Derechos De Reunión Y Manifestación Pública Y Pacífica

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones para garantizar la protesta como una expresión de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica. Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias señaladas en los artículos 287, 298, 305, 311 y 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y la Ley 1801 de 2016, formularán, implementarán, evaluarán y ajustarán las estrategias pertinentes dirigidas a garantizar el derecho a la manifestación pública y pacífica, tales como:

1.

Contar con el personal debidamente seleccionado, preparado, instruido y capacitado a fin de respetar y garantizar la protesta como una expresión de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica, y la dignidad e integridad de todas las personas intervinientes y presentes en la misma.

2.

Establecer los mecanismos o procedimientos necesarios de planeación, atención, coordinación, seguimiento y evaluación para la atención y garantía al derecho a la manifestación pública y pacífica.

3.

Los servidores públicos responsables de acompañar, atender y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo de la manifestación pública y pacífica deberán contar con los recursos materiales y los servicios logísticos acordes a la especificidad de la situación.

4.

Los Alcaldes, como la primera autoridad de policía del municipio, realizarán las coordinaciones respectivas a fin de que la intervención de la Policía Nacional sea planeada y ajustada según las particularidades de cada manifestación.

5.

Se deberá capacitar y formar a los agentes de la Policía Nacional y demás entidades intervinientes sobre las medidas de protección que se deben adoptar para proteger a los niños y las niñas que participen en manifestaciones junto a sus padres o tutores responsables.

6.

Establecer procedimientos y mecanismos de atención de situaciones aisladas, en desarrollo de la protesta pacífica, que puedan perturbar el orden público o el buen desarrollo de la protesta.

7.

Hacer seguimiento, monitoreo y evaluación a los protocolos y prácticas para la atención de las manifestaciones y recomendar ajustes en su implementación para su perfeccionamiento.

Parágrafo

Las autoridades civiles a las que corresponda atender el diseño, implementación y evaluación de la ejecución de las acciones pertinentes, convocarán a las entidades del Ministerio Público de su jurisdicción a efectos de verificar la garantía de derechos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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