Las Zonas Francas, en su calidad de establecimientos públicos continúan sometidos al mismo régimen de exenciones relativos al pago de impuestos, contribuciones, gravámenes y rentas de carácter nacional, con excepción del impuesto nacional sobre las ventas, de conformidad con las normas que regulan la materia. No obstante las excepciones previstas en este capítulo, las Zonas Francas y los usuarios de las Zonas Francas Industriales deberán cumplir las obligaciones relativas a la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a beneficiarios residentes o domiciliados en Colombia, de conformidad con las normas legales. SECCIÓN II DE LAS ZONAS FRANCAS COMERCIALES CAPITULO XI. DE LOS USUARIOS
Decreto 1471 de 1986 →Vigente
Artículo 52
Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.