Micelio

Artículo 5

Ley 116 de 1937 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre especialidades farmacéuticas y drogas heróicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán extraerse del opio y de la coca sus alcaloides; transformarse éstos en productos homólogos o sucedáneos, ni prepararse por síntesis sino únicamente en laboratorios oficiales designados por el Gobierno.

Parágrafo

Los laboratorios particulares que llenen los requisitos legales establecidos, podrán preparar mezclas y soluciones oficiales de sales de morfina o de cocaína, en ampolletas para inyectables, y los demás productos oficiales que contengan estupefacientes. Si alguno de estos preparados se designare con nombre especial, se considerará como especialidad farmacéutica y quedará sometida a las disposiciones que regulan la materia. En tales laboratorios y en las farmacias y establecimientos autorizados según las leyes preexistentes, para importar o para despachar prescripciones médicas con alcaloides, las autoridades ejercerán severo control

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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