No podrán extraerse del opio y de la coca sus alcaloides; transformarse éstos en productos homólogos o sucedáneos, ni prepararse por síntesis sino únicamente en laboratorios oficiales designados por el Gobierno.
Los laboratorios particulares que llenen los requisitos legales establecidos, podrán preparar mezclas y soluciones oficiales de sales de morfina o de cocaína, en ampolletas para inyectables, y los demás productos oficiales que contengan estupefacientes. Si alguno de estos preparados se designare con nombre especial, se considerará como especialidad farmacéutica y quedará sometida a las disposiciones que regulan la materia. En tales laboratorios y en las farmacias y establecimientos autorizados según las leyes preexistentes, para importar o para despachar prescripciones médicas con alcaloides, las autoridades ejercerán severo control