Artículo primero. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 28 de 1931, y por el artículo 7º del Decreto 1890 del mismo año, en las elecciones para renovar los miembros de las Cámaras de Comercio deberá darse representación auténtica a cada uno de los principales gremios comerciales e industriales, como son los que se ocupan en importaciones, exportaciones, transportes, construcciones, industrias, ganadería, agricultura, minería, etc., especialmente en los ramos cuyos representantes hayan de ser remplazados por expiración del periodo legal. Si la inscripción de los candidatos a elegir como miembros de la respectiva Cámara se hace en una lista conjunta, se indicará debidamente cuales son los candidatos que representan a determinado gremio. Si se hace en listas separadas, cada una indicara el gremio a que pertenecen los candidatos.
Decreto 1656 de 1949 →Vigente
Artículo 12
De La Ley 28 De 1931, Y Por El Artículo 7º Del Decreto 1890 Del Mismo Año, En Las Elecciones Para Renovar Los Miembros De Las Cámaras De Comercio Deberá Darse Representación Auténtica A Cada Uno De Los Principales Gremios Comerciales E Industriales, Como Son Los Que Se Ocupan En Importaciones, Exportaciones, Transportes, Construcciones, Industrias, Ganadería, Agricultura, Minería, Etc
Decreto 1656 de 1949 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto número 3698 de 1948, sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.