Transporte. En virtud de lo previsto en el artículo 18 del Decreto 2535 de 1993, para el transporte de un lugar a otro de las armas con permiso de tenencia y sus municiones, para reparación, prácticas de polígono, deportivas o de caza en sitios autorizados, deberán observarse las siguientes condiciones de seguridad:
Llevar consigo el permiso de tenencia vigente;
Llevar el arma y proveedor descargados, en diferentes embalajes.
Los socios de Clubes de Tiro afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza y los Coleccionistas de armas para efectos del presente artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Llevar consigo el permiso de tenencia vigente.
Llevar consigo el carné de afiliación vigente, expedido por la Federación Colombiana de Tiro y Caza o la credencial que los acredite como coleccionistas.
Llevar el arma y proveedor descargados, en diferentes embalajes.
(Decreto 1809 de 1994 artículo 3°)