Micelio

Artículo 1

Decreto 369 de 2026 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 2.6.12.1.27 al Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 2.6.12.1.27. Límite global de inversión en el exterior aplicable a la suma de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias. La totalidad de las inversiones realizadas por cada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) por cuenta de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad, en los instrumentos descritos en el numeral 2 y en el subnumeral 3.3 del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto, estarán sujetas a un límite global de inversión del treinta por ciento (30%) de la suma del valor total de dichos fondos.

Sin perjuicio de lo anterior, cada tipo de fondo de pensiones obligatorias deberá cumplir con los demás límites de inversión y activos computables señalados en los artículos 2.6.12.1.5 para el fondo conservador, 2.6.12.1.6 para el fondo moderado, 2.6.12.1.7 para el fondo de mayor riesgo, y 2.6.12.1.24 para el fondo especial de retiro programado, y demás disposiciones aplicables del presente decreto.

Parágrafo

Para el cumplimiento del límite global, las AFP, deben garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez del ahorro individual de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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