Micelio

Artículo 2

Ley 28 de 1884 · Que fija los precios de la sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º Un año después de puesta en ejecución la presente ley, el precio de la sal compactada quedará rebajado en un centavo en cada mes por los doce y medio kilogramos de sal, hasta llegar al precio de sesenta centavos los dichos doce y medio kilogramos. Las demás clases de sal tendrán también una rebaja proporcional por mes, á partir de la época expresada hasta llegar á los precios siguientes: la sal de caldero á treinta y cinco centavos; la vijua de primera clase á treinta; la de segunda clase á veinte, y la de tercera á quince centavos los doce y medio kilogramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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