Art. 3.° El Tesorero general pondrá á disposición de la Junta de Emisión, por vía de anticipación, las sumas que sean necesarias para el cambio y pago de intereses. El Secretario de la Junta solicitará luego, y con los comprobantes que determine el Ministerio del Tesoro, la legalización de gastos y la expedición de la correspondiente orden de pago.
Decreto 227 de 1900 →Vigente
Artículo 3
Decreto 227 de 1900 · Por el cual se reglamenta el cambio de los billetes $500 y se dispone su remisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.