Micelio

Artículo 15

Los Almacenes Generales De Depósito Otorgar Crédito Directo A Sus Clientes O Gestionarle Por Cuenta De Estos, Sin Responsabilidad, Para Suplir Los Gastos Que Se Ocasionen Por Concepto De Transporte, Seguros Empaques, Limpieza Y Desecación De Las Mercancías Depositadas, Pero Sin Que El Monto Del Crédito Otorgado Directamente Por Los Almacenes Sobrepase El Veinte Por Ciento (20%) Del Valor De La Respectiva Mercancía

Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Almacenes Generales de Depósito otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarle por cuenta de estos, sin responsabilidad, para suplir los gastos que se ocasionen por concepto de transporte, seguros empaques, limpieza y desecación de las mercancías depositadas, pero sin que el monto del crédito otorgado directamente por los Almacenes sobrepase el veinte por ciento (20%) del valor de la respectiva mercancía. Los Almacenes deberán exigir adecuadas garantías a sus clientes.

Parágrafo

La certificación que expida que expida la Superintendencia Bancaria sobre la existencia y el monto de los saldos que resulten a favor de los Almacenes por cualquiera de los anteriores conceptos, prestará mérito ejecutivo, sin perjuicio de los derechos de retención y de privilegio consagrados en el artículo 18 de la Ley 20 de 1921.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 356 de 1957