Ley 84 de 1937 · Por la cual se señala la forma contribuye la Nación a la construcción de un hospital en Popayán, y se aclara el artículo 2° de la Ley 108 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En la construcción del Hospital de Popayán, la Nación invertirá una suma igual a la que gasten en conjunto, en dicha obra el Departamento del Cauca y el Municipio de Popayán.
Los planos de la obra a que se refiere este artículo requieren la aprobación del Departamento Nacional de Higiene.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.