ARTICULO XVI
El Capítulo XIII, titulado "La Unión Panamericana", será remplazado por un Capítulo XIX, titulado "La Secretaría General", constituído por los artículos 113 a 127, inclusive. El actual artículo 92 pasará a ser artículo 127.
Los artículos 113 a 126, inclusive quedarán redactados así:
Artículo 113. La Secretaría General es el órgano central permanente de la Organización de los Estados Americanos Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros Tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los Consejos.
Artículo 114. El Secretario General de la Organización será elegido por la Asamblea General para un período de cinco años y no podra ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de Secrettario General, el Secretario General Adjunto asumirá las funciones de aquél hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo.
Artículo 115. El Secretario General dirige la Secretaría General tiene la representación legal de la misma y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91, inciso b), es responsable ante la Asamblea General del cumplimiento adecuado de las obligaciones y funciones de la Secretaría General.
Artículo 116. El Secretario General, o su representante, participa con voz pero sin voto en todas las reuniones de la Organización.
Artículo 117. En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría General promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados Miembros de la Organización.
Artículo 118. La Secretaría General desempeña además las siguientes funciones:
Transmitir ex oficio a los Estados Miembros la convocatoria de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo Interamericano Económico y Social, del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de las Conferencias Especializadas.
Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparacion de los temarios y reglamentos;
Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre la base de los programas adoptados por los Consejos, organismos y entidades cuyos gastos deben ser incluídos en el programa- presupuesto y, previa consulta con esos Consejos o sus Comisiones Permanentes, someterlo a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea misma;
Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios permanentes y adecuados de Secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización.
Custodiar los documentos y archivos de la Conferencia Interamericana, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Consejos y de las Conferencias Especializadas;
Servir de depositaria de los Tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos;
Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, un informe anual sobre las actividades y el estado financiero dc la Organización, y
Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General o los Consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales.
Artículo 119. Corresponde al Secretario General:
Establecer las dependencias de la Secretaría General que sean necesarias para la realizacion de sus fines, y
Determinar el número de funcionarios y empleados de la Secretaría General, nombrarlos, reglamentar sus atribuciones y deberes y fijar sus emolumentos.
El Secretario General ejercerá estas atribuciones de acuerdo con las normas generales y las disposiciones presupuestales que establezca la Asamblea General.
Artículo 120. El Secretario General adjunto será elegido por la Asamblea General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de Secretario General adjunto el Consejo Permanente eligirá un sustituto que ejercerá dicho cargo hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo.
Artículo 121. El Secretario General Adjunto es el Secretario del Consejo Permanente. Tiene el carácter de funcionario consultivo del Secretario General y actuará como delegado suyo en todo aquello que le encomendare. Durante la ausencia temporal o impedimento del Secretario General, desempeñará las funciones de éste.
El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser de distinta nacionalidad.
Artículo 122. La Asamblea General, con el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, puede remover al Secretario General y al Secretario General Adjunto, o ambos, cuando así lo exija el buen funcionamiento de la Organización.
Artículo 123. El Secretario General designará, con la aprobación del correspondiente Consejo, al Secretario Ejecutivo para Asuntos Económicos y Sociales, y al Secretario Ejecutivo para la Educación, la Ciencia y la Cultura, los cuales serán también secretarios de los respectivos Consejos.
Artículo 124. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la secretaría no solicitará ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización.
Artículo 125. Los Estados Miembros se comprometen a respetar la naturaleza exclusivamente internacional de las responsabilidades del Secretario General y del personal de la Secretaría General y a no tratar de influír sobre ellos en el desempeño de sus funciones.
Artículo 126. Para integrar el personal de la Secretaría General se tendrá en cuenta, en primer término, la eficiencia, competencia y probidad; pero se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido, en todas las jerarquías, con un criterio de representación geográfica tan amplio como sea posible.