Artículo único. Desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial el impuesto que se cobrará sobre los cigarrillos extranjeros será el de tres pesos cincuenta centavos oro por cada kilogramo. Queda en estos términos reformando el Decreto número 1046 de 4 de Septiembre de 1905. El presente Decreto se publicará en cartelones en la capital y en los lugares donde hay Aduanas y en las capitales de los Departamentos, adonde se comunicará por telégrafo.
Decreto 79 de 1906 →Vigente
Artículo 1
Decreto 79 de 1906 · Por el cual se eleva el impuesto de los cigarrillos extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.