°. Modificación del
del artículo 1.6.1.13.2.12., de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el
del artículo 1.6.1.13.2.12., de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “
Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto número 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar el valor del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 en una sola cuota, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación: PAGO ÚNICA CUOTA MICRO Y MEDIANAS EMPRESAS Si el último dígito es Hasta el día Si el último dígito es Hasta el día 1 9 de noviembre de 2021 2 10 de noviembre de 2021 3 11 de noviembre de 2021 4 12 de noviembre de 2021 5 16 de noviembre de 2021 6 17 de noviembre de 2021 7 18 de noviembre de 2021 8 19 de noviembre de 2021 9 22 de noviembre de 2021 0 23 de noviembre de 2021
Artículo 1.6.1.13.2.12. DECRETO 1625 de 2016