Micelio

Artículo 15

Pruebas

Decreto 4829 de 2011 · por el cual se reglamenta el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pruebas. Vencido el término establecido en el artículo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas expedirá Resolución de apertura de la etapa probatoria, la cual contendrá

1.

La orden de practicar las pruebas solicitadas por los intervinientes siempre y cuando sean viables y conducentes.

2.

El decreto de pruebas de oficio que considere necesarias. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas procurará decretar aquellas pruebas encaminadas a establecer la uniformidad con otros predios despojados o abandonados en razón de su vecindad, el tiempo o las causas del desplazamiento, para adelantar la restitución o formalización colectiva, de considerarlo necesario ordenará la realización de actividades de cartografía social, y otros mecanismos de recolección de información comunitaria, dirigidas a obtener información fidedigna.

3.

Las solicitudes de apoyo que se requieran de las instituciones, para adelantar las diligencias propias de esta etapa, con el fin de brindar garantías a las partes y a los funcionarios, así como seguridad respecto a los documentos y otras pruebas.

4.

Los requerimientos de información necesaria a otras autoridades o entidades para complementar la aportada tras la petición hecha en la Resolución de inicio del estudio, o aquella que se refiera a aspectos nuevos.

5.

El decreto de las comisiones que sean necesarias adelantar, indicando la autoridad que comisiona, la comisionada, las facultades, el objeto y el tiempo para su realización, acompañándola de las copias pertinentes para la ilustración de la autoridad comisionada.

Parágrafo 1

En los casos en que el declarante señale la existencia de un proceso judicial o administrativo, que recaiga sobre el predio objeto de la solicitud, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podrá solicitar a la entidad pertinente copia impresa o digital del expediente correspondiente. Esta información estará sujeta a los principios de confidencialidad y se utilizará exclusivamente para el trámite de inscripción en el Registro.

Parágrafo 2

La resolución que decreta pruebas se notificará por estado que se fijará en la cartelera de la secretaría de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la cual será susceptible del recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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