De la preferencia para las zonas marginadas de las ciudades y las áreas rurales más necesitadas. En la prestación de la atención integral al preescolar, el Instituto dará preferencia a las zonas marginadas de las ciudades, a las áreas rurales más necesitadas de ella y a los barrios obreros. Los programas deben vincularse al complemento alimenticio para la seguridad del niño, niña o adolescente.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 68)