Micelio

Artículo 2.2.3.1.1.8

De Las Evaluaciones Regionales Del Agua

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las Evaluaciones Regionales del Agua. Las autoridades ambientales competentes elaborarán las evaluaciones Regionales del Agua, que comprenden el análisis integrado de la oferta, demanda, calidad y análisis de los riesgos asociados al recurso hídrico en su jurisdicción para la zonificación hidrográfica de la autoridad ambiental, teniendo como base las subzonas hidrográficas.

Parágrafo 1

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) expedirá los lineamientos técnicos para el desarrollo de las Evaluaciones Regionales del Agua.

Parágrafo 2

Las autoridades ambientales competentes a partir de la expedición de los lineamientos que trata el parágrafo 1°, contarán con un término de tres (3) años para formular las evaluaciones regionales del agua.

Parágrafo 3

Los Estudios Regionales del Agua, servirán de insumo para la ordenación y manejo de las Cuencas Hidrográficas.

(Decreto 1640 de 2012, artículo 8°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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