Micelio

Artículo 18

En La Literatura Anexa A Los Productos A Que Se Refieren Los Numerales A), B), C), E) Y G) Del Artículo Segundo De Esta Reglamentación, No Deben Aparecer Sino Las Leyendas Referentes Al Producto Que Acompaña

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En la literatura anexa a los productos a que se refieren los numerales a), b), c), e) y g) del Artículo segundo de esta reglamentación, no deben aparecer sino las leyendas referentes al producto que acompaña. Prohíbase así mismo anunciar simultáneamente en dicha literatura usos e indicaciones humanos y veterinarios para un mismo producto. IV.SOLICITUD Y CONCESION DE LICENCIAS A. SOLICITUD

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2228 de 1962