Micelio

Artículo 10

Unidades Inmobiliarias Residenciales

Ley 428 de 1998 · por la cual se adiciona y reglamenta lo relacionado con las unidades inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de propiedad horizontal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son aquellos conjuntos donde prevalece el uso residencial, compatible con usos recreativos, sociales y comerciales en menor proporción.

Parágrafo

Areas mínimas de las viviendas. Las Unidades Inmobiliarias Residenciales cumplirán exigencias de áreas mínimas determinadas en las normas municipales o distritales de urbanismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 428 de 1998