Micelio

Artículo 27

Ley 170 de 1896 · Sobre reglamentación y recaudación del impuesto para Lazaretos, establecido por la Ley 113 de 1890

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.° de la Ley 104 de 1890 , el Gobierno procederá inmediatamente á aislar el Lazareto de Agua de Dios. Consistirá este aislamiento en variar el camino público que atraviesa el Lazareto y hacer cumplir todas las indicaciones que á este respecto le haga la Junta Central de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 170 de 1896