El valor de las participaciones a los Municipios de que tratan los incisos e), f) y g) del artículo primero de la Ordenanza número 26 de 1948, que de acuerdo con el artículo 8° de la misma Ordenanza debe ser consignado en cuenta bancaria especial, será destinado a la amortización de las deudas que los Municipios tienen contraídas con el Fondo Rotativo para obras públicas municipales y edificios escolares, por la construcción de sus obras.
El Cajero de la Administración de Rentas remitirá a la Tesorería General del Departamento en forma detallada, el valor de las participaciones que corresponden a Municipios deudores del Fondo Rotativo, de acuerdo con el dato que suministrará el Habilitado del Fondo.