Micelio

Artículo 3

Decreto 4085 de 1949 · por el cual se aprueba el Decreto número 2523 del 16 de noviembre de 1949, originario de la Gobernación de Cundinamarca.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de las participaciones a los Municipios de que tratan los incisos e), f) y g) del artículo primero de la Ordenanza número 26 de 1948, que de acuerdo con el artículo 8° de la misma Ordenanza debe ser consignado en cuenta bancaria especial, será destinado a la amortización de las deudas que los Municipios tienen contraídas con el Fondo Rotativo para obras públicas municipales y edificios escolares, por la construcción de sus obras.

Parágrafo

El Cajero de la Administración de Rentas remitirá a la Tesorería General del Departamento en forma detallada, el valor de las participaciones que corresponden a Municipios deudores del Fondo Rotativo, de acuerdo con el dato que suministrará el Habilitado del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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