Micelio

Artículo 96

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de especialista . Los Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, que adquieran una especialidad técnica, mediante un curso cuya duración mínima sea de mil seiscientas (1.600) horas de clase o cuarenta, y ocho (48) semanas de instrucción, tendrán derecho a una prima de especialista equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual correspondiente, siempre y cuando se desempeñen en la respectiva especialidad. Los Suboficiales en el grado de Sargento Mayor, por el sólo hecho de obtener este grado, tendrán derecho a la prima de especialista.

Parágrafo

A los Suboficiales de la Policía Nacional que con anterioridad a la vigencia del presente estatuto se les haya reconocido esta prima, se les continuará pagando en las formas en que les fue decretada siempre y cuando se desempeñen en la especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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