Micelio

Artículo 23

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período de prueba. Los Oficiales y Suboficiales ingresaran al primer grado del escalafón en período de prueba, por el término de un (1) año, durante el cual serán evaluados y calificados para apreciar la eficiencia, adaptación y condiciones para el ejercicio del cargo. Los Oficiales y Suboficiales que superen el período de prueba y obtengan concepto favorable para continuar en la institución, quedarán automáticamente en propiedad en el respectivo grado. Al término del período de prueba, o durante él, los Oficiales y Suboficiales podrán ser retirados de la Institución, por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía, según el caso, sin sujeción al tiempo mínimo del servicio que para retiro por esta causal se establece en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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