De los empleos de los niveles técnico y asistencial. Serán requisitos para el desempeño de los empleos de los niveles técnico y asistencial, los siguientes: GRADOS REQUISITO 1 Aprobación de educación básica primaria 2 Aprobación de educación básica primaria y un (1) año de experiencia 3 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria 4 Aprobación de dos años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia 5 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria 6 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia 7 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria 8 Diploma de Bachiller 9 Aprobación de un (1) año de educación superior 10 Aprobación de un (1) año de educación superior y un (1) año de experiencia 11 Aprobación de un (1) año de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia 12 Aprobación de dos (2) años de educación superior 13 Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia 14 Aprobación de dos (2) años de educación superior y un (1) año de experiencia o título de formación técnica profesional 15 Aprobación de tres (3) años de educación superior o título de formación técnica profesional y un (1) año de experiencia 16 Aprobación de tres (3) años de educación superior y un (1) año de experiencia o título de formación técnica profesional y dos (2) años de experiencia o título de formación tecnológica 17 Título de formación técnica profesional y tres (3) años de experiencia o título de formación tecnológica y un (1) año de experiencia o terminación y aprobación de formación universitaria
Decreto 1157 de 1999 →Inexequible
Artículo 24
De Los Empleos De Los Niveles Técnico Y Asistencial
Decreto 1157 de 1999 · por el cual se establece el sistema de clasificación, nomenclatura, remuneración y requisitos de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.