Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 00008 Expedido En Abril 8 De 1991 Por La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 00008 De 1991 (Abril 8) "por El Cual Se Modifican Parcialmente Los Estatutos Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar"

Decreto 1672 de 1991 · por el cual se aprueba una modificación de los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Apruébase el Acuerdo número 00008 expedido en abril 8 de 1991 por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 00008 DE 1991 (abril 8) "por el cual se modifican parcialmente los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar". La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26 de la Ley 7a. de 1979, ACUERDA: Artículo 1º. Adiciónase el siguiente inciso al texto del literal c) el artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979: No obstante, cuando en la planta de personal de la dependencia donde deba funcionar una caja menor, no exista el cargo de Jefe de Sección, o existiendo éste se encuentra vacante, sólo para efectos de manejo de ésta, podrá delegar la ordenación del gasto en el Profesional Universitario de mayor grado. Artículo 2º. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Aprobado en Bogotá, D. E., a los ocho (8) días del mes de abril de 1991. La Presidente (Fdo.) Ana Milena Muñoz de Gaviria. La Secretaria (Fdo.) Martha Cecilia Bustamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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