Artículo único . A partir de la fecha del presente Decreto el giro, reserva y demás operaciones presupuéstales que afecten las apropiaciones correspondientes al Departamento Nacional de Provisiones, se efectuarán directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Presupuesto-. El Fondo Rotatorio continuará manejado por el citado Departamento Nacional de Provisiones. Comuníquese publíquese.
Decreto 1890 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1890 de 1957 · Por el cual se determinan unas funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.