Programa de Trabajo y Obras y Plan de Manejo Ambiental. En caso que en el informe técnico de la visita realizada por la Autoridad Minera competente y en el acta de mediación, cuando a ello haya lugar, se estime viable continuar con el proceso de legalización, se comunicará dicha situación al interesado, quien debe presentar el Programa de Trabajo y Obras (PTO) a la Autoridad Minera competente y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) a la Autoridad Ambiental competente, de acuerdo a los términos de referencia establecidos por dichas entidades, en un término que no podrá ser superior a un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del informe a que se refiere el artículo 14 del presente decreto o una vez subsanadas las falencias de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 del presente decreto, cuando a ello haya lugar. De no ser presentado(s) en este lapso, la Autoridad Minera competente rechazará la solicitud de legalización.
Decreto 1970 de 2012 →Vigente
Artículo 16
Programa De Trabajo Y Obras Y Plan De Manejo Ambiental
Decreto 1970 de 2012 · por el cual se modifica el Capítulo II del Decreto número 2715 de 2010
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.