° Autorízase al Banco Central Hipotecario para sustituir los Bonos de Fomento Urbano emitidos de conformidad con el artículo 4° del Decreto 403 de 1988 por Nuevos Bonos de Fomento Urbano Clase “A”, con las siguientes características
Estarán denominados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC);
Su plazo será de seis (6) años;
Se amortizaran por cuotas semestrales iguales a partir del vencimiento del tercer semestre;
Su tasa de interés anual será igual a la máxima autorizada para los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante, pagadera por trimestres vencidos;
Serán libremente negociables.
Las demás características de los títulos de que trata el presente artículo serán señaladas por la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario.