º. Los cadetes tanto efectivos como pensionados deben consignar antes de su ingreso, en la Contaduría de la Escuela, la suma de veinte pesos ($20), como depósito de garantía para el pago de los elementos que pierdan o dañen. Cuando hubiere lugar a un descuento que exceda el valor del depósito, el alumno deben consignar lo que falta y hacer la renovación de él; además debe completarlo anualmente en el caso de descuentos en el año anterior. Al retirarse el Cadete definitivamente de la Escuela, se le volverá el depósito.
Decreto 2464 de 1942 →Vigente
Artículo 7
Los Cadetes Tanto Efectivos Como Pensionados Deben Consignar Antes De Su Ingreso, En La Contaduría De La Escuela, La Suma De Veinte Pesos ($20), Como Depósito De Garantía Para El Pago De Los Elementos Que Pierdan O Dañen
Decreto 2464 de 1942 · por el cual se reglamentan la admisión de alumnos y los estudios en la Escuela Naval de Cadetes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.