Micelio

Artículo 1

Ley 91 de 1931 · POR LA CUAL SE ESTABLECEN UNAS PROHIBICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de la presente Ley queda prohibido a los Municipios gravar con impuesto alguno el simple tránsito por su territorio de los semovientes y demás productos de industrias nacionales y establecer medidas que estorben, dificulten o embaracen el libre intercambio comercial de estos en el territorio del país.

Se exceptúa de esta prohibición el impuesto municipal de circulación de vehículos.

En ningún caso podrá cobrarse en un Municipio impuesto de consumo sobre los productos de qué habla este artículo, si allí estuvieren libres del mismo gravamen los productos industriales obtenidos dentro de su propio territorio; ni tampoco podrán cobrarse a los artículos producidos en otro Municipio del país, impuesto alguno de consumo a una rata mayor de aquella a que esté gravado el consumo de los artículos similares producidos dentro del territorio del mismo Municipio.

Parágrafo

Las prohibiciones establecidas en este artículo para los Municipios, se extienden igualmente a los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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