º. El numeral 4º del artículo 8º del Decreto 2337 de 1996, quedará así: "4. Tendrán un rendimiento equivalente al establecido en el inciso 1º del
Parágrafo 1
del artículo 7º del presente decreto".
º
Decreto 3088 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto 2337 de 1996.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El numeral 4º del artículo 8º del Decreto 2337 de 1996, quedará así: "4. Tendrán un rendimiento equivalente al establecido en el inciso 1º del
del artículo 7º del presente decreto".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.