Micelio

Artículo 7

º

Decreto 3088 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto 2337 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El numeral 4º del artículo 8º del Decreto 2337 de 1996, quedará así: "4. Tendrán un rendimiento equivalente al establecido en el inciso 1º del

Parágrafo 1

del artículo 7º del presente decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3088 de 1997