Ley 22 de 1945 · Por medio de la cual se reforman las Leyes 2ª de 1932, 263 de 1938 y 28 de 1943, sobre prestaciones sociales al personal de empleados y obreros del Ministerio de Correos y Telégrafos y se da una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El personal de los ramos Postal y Telegráfico a' excepción de los supernumerarios cuyo seguro se liquidará en la forma antes prevista, tendrá derecho al seguro por muerte del empleado u obrero, equivalente a la cesantía que se hubiere correspondido y que se pagará a sus beneficiarios o herederos.
Parágrafo
Si el empleado u obrero ha servido más de seis meses, pero menos de un año, los beneficiarios o herederos tendrán derecho a un mes de sueldo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.