Las Escuelas de Enfermeras o las de auxiliares de Enfermería, que estén establecidas o que puedan establecerse en el país, cualquiera que sea su naturaleza, la especialidad a que se dispone o la entidad a la cual pertenezcan, someterán su plan de estudios y programas de trabajo a revisión cada vez que el Gobierno Nacional lo determine y la cual se hará por medio de una Junta que para tal efecto designará el Gobierno Nacional.
Ley 87 de 1946 →Vigente
Artículo 5
Ley 87 de 1946 · Por la cual se reglamenta la profesión de enfermería y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.