La facultad acordada á la Junta de Amortización en el artículo 2.° de la Ley 11 del presente año (3 de Octubre) que provee á las más urgentes necesidades de la Administración pública, para emitir libranzas en oro colombiano y darlas á la venta con el objeto de destinar su producto al reembolso de los $100.000,000 que la Junta de Emisión debe entregar al Gobierno en calidad de préstamo, no tendrá efecto hasta transcurridos los noventa días, á contar desde la fecha de la sanción de la Ley 11 del presente año, fijados en su artículo 3.° para la entrega del expresado empréstito, ó cuando se complete la entrega de los $100.000,000.
Decreto 846 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Decreto 846 de 1904 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la Ley 11 del presente año (3 de octubre) que provee a las más urgentes necesidades de la Administración Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.