Micelio

Artículo 2

El Gravamen De Que Trata Este Decreto Se Causará En El Momento De La Entrega Real O Simbólica De La Mercancía A Cualquier Título Oneroso Traslaticio De Dominio, Por Parte De Un Productor O Importador, O Por Parte De Una Persona Económicamente Vinculada A Aquéllos, Aunque Se Convenga Reserva Del Dominio, Pacto De Retroventa O Exista Condición Resolutoria

Decreto 3288 de 1963 · Por el cual se establece el Impuesto sobre las Ventas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El gravamen de que trata este Decreto se causará en el momento de la entrega real o simbólica de la mercancía a cualquier título oneroso traslaticio de dominio, por parte de un productor o importador, o por parte de una persona económicamente vinculada a aquéllos, aunque se convenga reserva del dominio, pacto de retroventa o exista condición resolutoria. También se consideran productores las personas naturales o jurídicas que, sin fabricar directamente, encargan la fabricación de artículos para venderlos bajo su responsabilidad.

Parágrafo

La División de Impuestos Nacionales investigará, de oficio, los casos de posible evasión del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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