º El gravamen de que trata este Decreto se causará en el momento de la entrega real o simbólica de la mercancía a cualquier título oneroso traslaticio de dominio, por parte de un productor o importador, o por parte de una persona económicamente vinculada a aquéllos, aunque se convenga reserva del dominio, pacto de retroventa o exista condición resolutoria. También se consideran productores las personas naturales o jurídicas que, sin fabricar directamente, encargan la fabricación de artículos para venderlos bajo su responsabilidad.
La División de Impuestos Nacionales investigará, de oficio, los casos de posible evasión del impuesto.