Micelio

Artículo 149

Podrán Constituirse Empresas Particulares, Que Presten Servicio Remunerado De Protección De Bienes Muebles O Inmuebles, Transporte De Valores, Escoltas Y Otras Actividades Similares, Previa Autorización Del Ministerio De Defensa Y Siempre Bajo El Control Directo De La Policía Nacional

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán constituirse empresas particulares, que presten servicio remunerado de protección de bienes muebles o inmuebles, transporte de valores, escoltas y otras actividades similares, previa autorización del Ministerio de Defensa y siempre bajo el control directo de la Policía Nacional. Tales empresas o sociedades, solamente podrán ejercer esta actividad con licencia expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983