Micelio

Artículo 5

De La Ley 27 De 1947 Están En La Obligación De Obtener Su Certificado Sanitario Pulmonar, En El Curso De Un Año A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Y A Renovarlo Cada Seis Meses, Siempre Y Cuando Su Oficio Te Obligue A Contacto Continuo Con El Público O Se Trate De Manejo De Cualquier Clase De Alimentos

Decreto 3044 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las personas a que se refiere el artículo 4º de la Ley 27 de 1947 están en la obligación de obtener su certificado sanitario pulmonar, en el curso de un año a partir de la vigencia de este Decreto, y a renovarlo cada seis meses, siempre y cuando su oficio te obligue a contacto continuo con el público o se trate de manejo de cualquier clase de alimentos.

Parágrafo

El Jefe de la División de Tuberculosis, por medio de resoluciones, señalará el catálogo de las personas que, por sus actividades o labores, puedan renovar su certificado por periodos no semestrales, sino de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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