Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1° De Enero De 2008, La Remuneración Mensual Del Vicepresidente De La República Será De Catorce Millones Seiscientos Cincuenta Y Ocho Mil Seiscientos Sesenta Y Cinco Pesos ($14

Decreto 647 de 2008 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2008, la remuneración mensual del Vicepresidente de la República será de catorce millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($14.658.665) moneda corriente, discriminados así: Concepto Valor mensual Asignación básica 4.016.474 Prima de Dirección 3.518.080 Gastos de representación 7.124.111 Valor total 14.658.665 La Prima de Dirección no constituye factor salarial para ningún efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 647 de 2008