Micelio

Artículo 157

Procedimiento En Caso De Desaparecimiento

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento en caso de desaparecimiento. Cuando un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo desapareciere en las circunstancias previstas en el Artículo 164 del Decreto 612 de 1977, se procederá de la siguiente manera

a)

Inmediatamente sea conocida la novedad, el Comandante o Jefe de la respectiva unidad o repartición designará un funcionarios para que adelante la investigación correspondiente e informará de los hechos al superior inmediato.

b)

Con base en los resultados de la investigación y una vez vencidos los treinta (30) días que determina el citado Artículo 164, el Comandante de Fuerza, por medio de la correspondiente Orden Administrativa de Personal, hará la declaración de desaparecimiento provisional y ordenará el cumplimiento de los estatuido en el

Parágrafo

del mismo Artículo 164, en cuanto se relaciona con el pago de haberes a los beneficiarios del desaparecido, hasta por el término de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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