Procedimiento en caso de desaparecimiento. Cuando un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo desapareciere en las circunstancias previstas en el Artículo 164 del Decreto 612 de 1977, se procederá de la siguiente manera
Inmediatamente sea conocida la novedad, el Comandante o Jefe de la respectiva unidad o repartición designará un funcionarios para que adelante la investigación correspondiente e informará de los hechos al superior inmediato.
Con base en los resultados de la investigación y una vez vencidos los treinta (30) días que determina el citado Artículo 164, el Comandante de Fuerza, por medio de la correspondiente Orden Administrativa de Personal, hará la declaración de desaparecimiento provisional y ordenará el cumplimiento de los estatuido en el
del mismo Artículo 164, en cuanto se relaciona con el pago de haberes a los beneficiarios del desaparecido, hasta por el término de dos (2) años.